Departamento de Bienestar
Ayudas Sociales
Las ayudas sociales son beneficios que se otorgan a las y los afiliados y sus cargas familiares reconocidas en la Universidad y que cumplan con los siguientes requisitos:
- Tener al menos 6 meses de afiliación al Bienestar.
- Estar al día en el aporte mensual (1%) así como también los demás compromisos con Bienestar.
- Enviar el formulario de la solicitud del beneficio que corresponda y adjuntar los documentos requeridos.
El plazo máximo para solicitar los beneficios sociales es de 90 días (3 meses) desde la fecha en que se produce el evento por el cual se solicita la ayuda respectiva. Transcurrido este tiempo, el beneficio caduca irrevocablemente.
Aparatos ortopédicos, audífonos, lentes, sillas de ruedas, medicamentos.
| Prestación | % Bonificacón | Tope anual bonificación |
| Aparatos Ortopédicos | 160% arancel único Fonasa |
2.584.548 |
| Audífonos | 160% arancel único Fonasa |
861.516 |
| Cristales Opticos | 75% | 210.000 |
| Medicamentos (asociados a patologías crónicas) |
50% | 502.551 |
| Medicamentos (asociados a patologías catastróficas) |
50% | 2.010.204 |
| Sillas de Ruedas (Invalidez temporal) | 50% | 861.516 |
| Sillas de Ruedas (Invalidez total) | 100% | 861.516 |
Medicamentos Grupo A
Aquellos de consumo permanente para las siguientes enfermedades:
Diabetes, Glaucoma, Osteoporosis, Accidente Vascular Encefálico, Enfermedad Cardiovascular, Artrosis, Hipertensión Arterial, Enfermedad de Crohn-Colitis Ulcerosa, Hipertiroidismo, Hipotiroidismo, Fibrotórax, Artritis Reumatoide, Osteoartrosis, Psicosis-Esquizofrenia, Enfermedad de Meniere, Epilepsia, Depresión Mayor Recurrente, Lupus, Psoriasis, Queratosis Actínica, Enfermedad de Parkinson, Macroadenoma Hipofisiario, Dislipidemia, Síndrome Mieloide Proliferativo.
Medicamentos Grupo B
Aquellos de consumo permanente para las siguientes enfermedades:
Cáncer, Insuficiencia renal, Leucemia, Inmunodeficiencia Humoral, Hepatitis Crónica-Cirrosis, Cardiopatás Crónicas, Transplantes (se excluyen transplantes de uña y pelo).
Odontología, obstetricia, exámenes, consulta médica en hospitalización, medicamentos en hospitalización, hospitalización, intervenciones quirúrgicas, tratamientos de colaboración médica, tratamientos especializados.
| Prestación | % Bonificacón | Tope anual bonificación |
| Atención Dental | 10% | 215.379 |
| Atención Obstétrica | 25% arancel Fonasa Nivel 2 |
502.551 |
| Consultas médicas en Hospitalización | 50% arancel Fonasa Nivel 2 |
358.965 |
| Día cama | 160% arancel Fonasa Nivel 2 |
1.220.481 |
| Exámenes | 50% aranel Fonasa Nivel 2 |
717.930 |
| Intervención Quirúrgica | 50% arancel Fonasa Nivel 2 |
1.220.481 |
| Medicamentos en Hospitalización | 10% | 215.379 |
| Tratamiento Especializado (Kinesionlógicos, Psiquiátricos, Radioterapia, etc.) |
50% arancel Fonasa Nivel 2 |
1.005.102 |
| Tratamiento de Colaboración Médica (Psicológicos, foniátricos, etc.) |
50% arancel Fonasa Nivel 2 |
646.137 |
Es una ayuda en dinero, no reembolsable, que beneficia a las cargas familiares reconocidas ante la Universidad con Asignación Familiar al Duplo, es decir, aquellas cargas familiares calificadas por la COMPIN, con invalidez absoluta.
| Prestación | Monto $ |
| Ayuda al duplo | 400.000 |
Las solicitudes de este beneficio se realizan durante los meses de marzo y septiembre de cada año.
El pago consiste en 5 Sueldos Vitales por semestre, y se cancela en los meses de Abril y Agosto de cada año.
Es una ayuda en dinero, no reembolsable, destinada a atender una necesidad económica grave, originada por gastos de salud excesivo, para afiliados y cargas familiares, calificados por las Asistente Sociales, cuya propuesta es enviada al Consejo de Administración del Departamento de Bienestar del Personal, para su análisis y determinación.
Preguntas Frecuentes
La Ayuda Eventual es propuesta por la Asistente Social exclusivamente para casos de alto gasto por motivos médicos, de afiliados y cargas familiares, los documentos que se requieren son determinados por la profesional conforme a las características de cada caso.
Es una ayuda en dinero, no reembolsable, que se otorga ante situaciones de catástrofe que afectan a la vivienda de un afiliado, ya sea incendio, inundación, terremoto, temporal, etc. Asimismo se otorga esta ayuda en caso de robo, siempre que exista constancia de Carabineros de Chile.
La situación en ambos casos es evaluada por las Asistentes Sociales, cuya propuesta de ayuda es enviada al Consejo de Administración del Departamento de Bienestar del Personal, para que decida si es aprobada o no.
Entrega de una tarjeta gift card, para todos aquellos afiliados al Bienestar, que cuenten con los siguientes requisitos:
- Al 1 de septiembre de cada año debe contar con 6 meses de antiguedad en su afiliación.
- Escontrarse activo.
- Encontrarse al día en sus aportes y compromisos.
Entrega de una tarjeta gift card, para todos aquellos afiliados al Bienestar, que cuenten con los siguientes requisitos:
- Al 1 de diciembre de cada año, debe contar con 6 meses de antigüedad en su afiliación.
- Escontrarse activo.
- Encontrarse al día en sus aportes y compromisos.
Preguntas Frecuentes
Tienen derecho al beneficio de Navidad todas las personas afiliadas al 30 de junio del año correspondiente y que se encuentren con sus compromisos con Bienestar al día.
El afiliado jubilado debe encontrarse al día en el pago de sus compromisos con Bienestar para tener derecho al Beneficio de Navidad.
Por acuerdo del Consejo de Bienestar de Diciembre de 2005, tienen derecho a la gift card de Navidad los beneficiarios de los afiliados fallecidos durante el año.
Es un premio en dinero, que se entrega a los hijos carga familiar de los afiliados y a los afiliados que cursen estudios de Enseñanza Superior (más de seis semestres), una vez en el año y a la cual se concursa presentando promedio de rendimiento académico del año anterior. Las Becas se otorgan conforme al siguiente detalle:
| Grupos | Subgrupos | Nota Mínima |
| 1. Educación Básica | 1.1. De 1º - 4º | 6.7 |
| 1.2. De 5º - 8º | 6.5 | |
| 2. Educación Media | 2.1. Científico Humanista | 6.3 |
| 2.2. Técnico Profesional | 6.3 | |
| 3. Educación Superior | 3.1. Técnico Superior | 5.5 |
| 3.2. Ed. Superior de 1º - 7º | 5.5 | |
| 4. Funcionarios/as | 4.1. Técnico Superior | 5.5 |
| 4.2. Educación Superior de 1º - 5º | 5.5 |
Documentos
Formularios
Se otorgará una ayuda de 20 sueldos vitales por fallecimiento del afiliado.
Se otorgará una ayuda de 10 sueldos vitales por fallecimiento de carga familiar reconocida en la Universidad.
Se otorgará un beneficio especial de 10 sueldos vitales por fallecimiento del cónyuge del afiliado, haya sido o no carga del mismo. Esta circunstancia será acreditada mediante la documentación que el Consejo estime necesaria.
| Prestación | Monto $ |
| Fallecimiento Afiliado | 789.000 |
| Fallecimiento Carga Familiar (incluye cónyuge no carga familiar) | 390.000 |
En caso de fallecimiento del afiliado, el pago de esta ayuda se hará a la persona que éste haya designado con anterioridad en documento entregado a Bienestar, en caso de no existir designación de beneficiario por parte del afiliado, Bienestar asignará el beneficio en el siguiente orden excluyente:
- Hijos menores de edad, que concurrirán por partes iguales. Que serán pagadas a la persona a cuyo cuidado se encuentre el menor.
- Cónyuge sobreviviente. En caso de que el afiliado varón haya mantenido conviviente, al menos, durante los tres últimos años inmediatamente anteriores a su fallecimiento, ésta concurrirá con la cónyuge sobreviviente en la proporción que determine el Consejo.
- Padres legítimos o naturales.
- Para acordar los pagos de la cuota mortuoria se requerirá el informe social previo sobre las circunstancias y causales que dan derecho al beneficio.
Si requiere modificar a su beneficiario/a o datos bancarios del mismo, puede hacerlo completando el siguiente formulario.
Formularios
Preguntas Frecuentes
En el caso que el padre o madre del afiliado sea Carga Familiar reconocida ante la Universidad corresponde una Ayuda por Fallecimiento de 10 Sueldos Vitales Mensuales.
Se otorgará una ayuda de diez sueldos vitales, para lo cual deberá acreditarse el matrimonio con el certificado correspondiente. Si ambos contrayentes fueran afiliados, el beneficio se otorgará a cada uno de ellos.
| Prestación | Monto $ |
| Matrimonio | 390.000 |
Se otorgará una ayuda de cinco sueldos vitales por nacimiento y/o adopción de una hija o hijo. Se deberá acreditar el nacimiento con el certificado de nacimiento respectivo (el que debe decir expresamente: para trámites varios).
Si ambos padres fuesen afiliados, el beneficio se otorga a cada uno de ellos.
| Prestación | Monto $ |
| Nacimiento | 190.000 |
Formularios Generales
La documentación necesaria para efectuar las solicitudes debe ser enviada a alguno de los siguientes correos electrónicos según corresponda:
monica.alvarado@usach.cl
ingrid.caniulef@usach.cl
Preguntas Frecuentes Generales
Las ayudas no reembolsables se deben solicitar dentro del plazo de 180 días después de la causal que las motiva, transcurrido este plazo no habrá derecho a ellas.
Debe solicitar una entrevista con una Asistente Social, quien efectuará una visita domiciliaria, tendiente a corroborar la total dependencia del nieto respecto del afiliado. La Asistente elaborará un Informe Social en el que conste dicha situación.
Debe solicitar una entrevista con una Asistente Social, quien le orientará respecto de la solución a su problemática.
Siempre que exista constancia de Carabineros y previo informe de una Asistente Social, Bienestar otorga una Ayuda por Siniestro, tendiente a amortizar en parte los trámites de obtención de nuevos documentos.
Cuando el afiliado no ha cumplido el plazo de dos años para impetrar beneficio por lentes y sufre la rotura de ellos, debe concurrir a la Sección Beneficios a informar la situación y presentar los documentos para reembolso, el cual corresponderá solamente al 50% del reembolso que recibiría en forma normal.



